(RDL
6/2010, RD 1789/2010)
DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena
Se podrá recuperar el I.V.A. de créditos incobrables siempre que se
cumplan los requisitos siguientes:
1. Emisión de factura rectificativa:
- En caso de CONCURSO:
Plazo para factura rectificativa: un mes desde el día siguiente a la
publicación en el BOE del auto de declaración de concurso
-
En caso de IMPAGO:
- Haber transcurrido más de 6
meses (1 año para grandes empresas) desde devengo del IVA (desde 26/12/08 a
14/04/10: 1 año, antes de 26/12/08: 2 años)
- Para operaciones a plazos o con
precio aplazado: 6 meses (1 año para grandes empresas) desde vencimiento del
plazo o plazos impagados
- Reclamación judicial o
notarial. Para Entes Públicos se exige certificación del órgano competente del Ente
- Plazo de la factura
rectificativa: 3 meses siguientes a los 6 meses de devengo del impuesto (9
meses desde fecha factura)
- Desde 14/04/10 a 14/06/10: 3
meses para los créditos incobrables entre 6 meses y un año
2. Comunicación a la
Agencia Tributaria:
-
Plazo de comunicación: un mes
desde expedición de la factura rectificativa
- Que conste que la modificación
no se refiera a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos
entre personas o entidades vinculadas, ni operaciones cuyo destinatario no esté
establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta
o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto
- Adjuntar copia de la factura
rectificativa, en la que debe consignarse la fecha de expedición de la factura
rectificada
- En caso de concurso adjuntar
copia del auto judicial de declaración del concurso del destinatario de las
operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro
Mercantil del concurso
- En caso de créditos incobrables
adjuntar documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del
crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento
notarial
3. Comunicación del Destinatario:
El destinatario deberá comunicar a la Agencia Tributaria que ha recibido las facturas rectificativas, consignando su importe.
DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena
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