viernes, 16 de diciembre de 2011

RECUPERACION DEL IVA DE CREDITOS INCOBRABLES

(RDL 6/2010, RD 1789/2010)

Se podrá recuperar el I.V.A. de créditos incobrables siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Emisión de factura rectificativa:

-   En caso de CONCURSO: Plazo para factura rectificativa: un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso

-          En caso de IMPAGO:
-      Haber transcurrido más de 6 meses (1 año para grandes empresas) desde devengo del IVA (desde 26/12/08 a 14/04/10: 1 año, antes de 26/12/08: 2 años)
-        Para operaciones a plazos o con precio aplazado: 6 meses (1 año para grandes empresas) desde vencimiento del plazo o plazos impagados
-      Reclamación judicial o notarial. Para Entes Públicos se exige certificación del órgano competente del Ente
-      Plazo de la factura rectificativa: 3 meses siguientes a los 6 meses de devengo del impuesto (9 meses desde fecha factura)
-     Desde 14/04/10 a 14/06/10: 3 meses para los créditos incobrables entre 6 meses y un año

2. Comunicación a la Agencia Tributaria:

-          Plazo de comunicación: un mes desde expedición de la factura rectificativa
-         Que conste que la modificación no se refiera a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni operaciones cuyo destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto
-        Adjuntar copia de la factura rectificativa, en la que debe consignarse la fecha de expedición de la factura rectificada
-           En caso de concurso adjuntar copia del auto judicial de declaración del concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil del concurso
-      En caso de créditos incobrables adjuntar documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial

3. Comunicación del Destinatario:

El destinatario deberá comunicar a la Agencia Tributaria que ha recibido las facturas rectificativas, consignando su importe.

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena


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