INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE
HOGAR.
Integración en el régimen general:
Los empleados de
hogar se integran dentro del R. General como relación laboral de carácter
especial, la regulación de sus peculiaridades se desarrolla por RD 1620/2011 de
14 de Noviembre.
A partir del 01 de
Enero del 2012 y de acuerdo con la
Ley 27/2011 de 1 de Agosto.
Nos interesa saber que pasará y que es lo que
hay que hacer:
1- Comunicación a la TGSS
Se establece un
plazo de 6 meses naturales, a contar desde el 01-01-2012, para que los
empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social,
comuniquen que cumplen las condiciones para su inclusión, este plazo finaliza el
30-06-2012.
El modelo de
comunicación durante el período transitorio es el llamado TA-hogar, con el que
se asignará Nº de Cuenta de cotización al empleador, se dará de baja al
empleado en el anterior régimen y alta al empleado en el nuevo régimen, las
tres acciones se realizarán con el mismo modelo.
2-Cotización
Se establece un período transitorio que comienza el 01 de Enero del 2012 y finalizará el 31 de Diciembre del 2018, para equipar el régimen especial de las empleadas de hogar al régimen general en cuanto a cotizaciones.
A partir del 01 de
Enero del 2012 la base de cotización quedará determinada por la retribución que
perciba el empleado de hogar.
En el año 2012 las
bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran
con arreglo a 15 tramos de retribución:
“hasta 74.83 €/mes”
(1er tramo) le correspondería una base de cotización de 90.20 €/mes hasta:
“desde 700.11 €/mes”
(15 tramo) le correspondería una base de cotización de 748.20 €/mes. A la Base
resultante se le aplicarán los tipos de cotización que se indican.
3-Tipos de Cotización
AÑO
|
TIPO CONTINGENCIA
|
TIPO
|
EMPLEADOR
|
EMPLEADO
|
2012
|
Contingencias comunes
|
22%
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18.30%
|
3.70%
|
Contingenciasprofesionales
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1.10%
|
1.10%
|
0%
|
Hay bonificaciones en la cotización en la cuota empresarial, estas bonificaciones serán durante los años 2012, 2013 y 2014 del 20%.
Se mantiene la bonificación de la cuota empresarial en caso de familias numerosas del 45%.
4- Prestaciones
Tendrán derecho a las
prestaciones de la Seguridad social en los mismos términos y condiciones
establecidas para el Régimen general.
Destacamos que el
subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no
laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del
empleador el pago de las prestaciones del 4 al 8º día.
No tienen derecho a desempleo.
5-Peculiaridades del RD 1620/2011, de 14 de Noviembre
- El contrato
se formalizará por escrito cuando sea de duración igual o superior a cuatro
semanas.
- Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no
será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o
alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de
las percepciones salariales.
- El empleado tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en
cómputo anual.
- Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
- Se mantiene como causa de extinción del contrato el
desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los
nuevos contratos se amplia de 7
a 12 días de salario por año de servicio la
indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en su caso.
DEPARTAMENTO LABORAL: Amparo Muñoz y Carmina Boix
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