viernes, 20 de julio de 2012

MEDIDAS FISCALES RDL 20/2012


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

MEDIDAS FISCALES

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
1.     Con efectos desde el 1 septiembre de 2012: Subida de tipos de IVA

·         Tipo IVA general pasa del 18% al 21%

·         Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%.
Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios-material-equipos, viviendas, transportes de viajeros y sus equipajes, servicios de hostelería y restaurante, servicios de limpieza de vías públicas-parques y jardines públicos, recogida de residuos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, servicios veterinarios, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas, los espectáculos etc.
Excepto los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

·         Tipo IVA súper-reducido se queda en el 4%.
Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de protección oficial, servicios de tele-asistencia a personas en situación de dependencia, etc.

·         Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:
·         Para el tipo general, pasa del 4 % al 5,2 %
·         Para el tipo reducido, pasa del 1 % al 1,4 %
·         Para el tipo súper-reducido se mantiene el del 0,5 %


IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

1.      Se suprime para el periodo impositivo del 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

2.      Se eleva, a partir del 1 de septiembre de 2012 el tipo aplicable del 15% al 21% por ciento de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo, derivados de:

Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 de IRPF.

3.      Se eleva, a partir del 1 de septiembre de 2012 el tipo aplicable del 15% al 21% a las retenciones de profesionales, no obstante se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de aquellos profesionales que inicien su actividad durante los dos primeros años (hasta ahora era el 7%). En Ceuta y Melilla estos porcentajes serán la mitad, es decir, el 10,5% y el 4,5%.
A partir del 1 de enero de 2014 el tipo de retención general será el 19%.

Impuesto sobre Sociedades

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas:

1. Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.

2. Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

3. Se fija un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012. El tipo de gravamen especial será del 10%. Los dividendos o participaciones en beneficios, y las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, sujetos a este gravamen especial, no generarán derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional prevista en los artículos 31 y 32 de esta Ley.
El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto de sociedades. El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta de accionistas.
El gravamen especial es auto-liquidable y se ingresará en los 25 días siguientes a la fecha del devengo.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

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