Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad.
PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CAMBIAN DE TIPO IMPOSITIVO
Algunos productos y servicios pasan a tributar a
un tipo distinto al que tenían
actualmente, tributaban al 8% y pasan a tributar al 21%.
Relación de productos y servicios que a partir del
1 de septiembre cuentan con un IVA del 21%:
1.
Flores y plantas vivas de carácter ornamental
2.
Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos,
discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
3. Los servicios prestados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.
4. La entrada a teatros, circos, espectáculos y
festejos taurinos, excepto las corridas de toros que ya estaban gravadas al
tipo general, entradas a parques de atracciones y atracciones de feria,
conciertos, parques zoológicos, salas de cinematografía y exposiciones.
5. Las manifestaciones culturales a las que se
refiere el art. 20. Uno.14º cuando no estén exentas, como visitas a museos, galerías
de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales.
6.
Los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o
entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios
estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a
los mismos la exención a que se refiere el art. Uno. 13º de la ley.
7. Los servicios funerarios efectuados por las
empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados
con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados
servicios.
8.
La asistencia sanitaria, dental y curas termales
que no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de esta ley.
9.
Los servicios de peluquería, incluyendo, en su
caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las
tarifas del IAE.
10.
El suministro y recepción de servicios de radiodifusión
digital y televisión digital.
11.
Las importaciones de objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los
mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes
personas:
1.
Por sus autores o derechohabientes.
2. Por empresarios o profesionales distintos de los
revendedores de objetos de arte a que se refiere el art. 136 de esta ley,
cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por
repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación de un mismo
bien.
Las adquisiciones intracomunitarias
de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las
personas a que se refieren los números 1º y 2º del párrafo anterior.
IVA aplicable en la entrega de
viviendas
La compra de vivienda nueva y sus anexos
(hasta dos plazas de garaje incluidas en la misma escritura de adquisición) a partir del 1 de enero de 2013 pasarán a tributar
al 10%. (Ya que no se ha derogado la disposición Final Quinta del Real
Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre,
que prorrogaba ese IVA del 4% hasta el
31/12/2012).
En las adquisiciones de viviendas nuevas que están en
construcción: Las entregas que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012
tributarán al 4% y las posteriores al 10%.
Obras de Reforma
Con respecto a la ejecución de obras que tenga por
objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, se aplica el
IVA reducido (antes del 8% a partir de septiembre del 10%), siempre que el
empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados,
siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible (antes
un 33%).
Requisitos para aplicar el tipo reducido, a partir de
septiembre, del 10 por ciento son los siguientes:
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, se incluyen las comunidades de propietarios.
- Que la
construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras
hayan concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis
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