viernes, 20 de julio de 2012

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CAMBIAN DE TIPO IMPOSITIVO DE IVA


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CAMBIAN DE TIPO IMPOSITIVO

Algunos productos y servicios pasan  a tributar a un tipo distinto al que tenían actualmente, tributaban al 8% y pasan a tributar al 21%.


Relación de productos y servicios que a partir del 1 de septiembre cuentan con un IVA del 21%:

1.      Flores y plantas vivas de carácter ornamental

2.      Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

3.   Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

4.   La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, excepto las corridas de toros que ya estaban gravadas al tipo general, entradas a parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas de cinematografía y exposiciones.

5.    Las manifestaciones culturales a las que se refiere el art. 20. Uno.14º cuando no estén exentas, como visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales.

6.      Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a los mismos la exención a que se refiere el art. Uno. 13º de la ley.

7.   Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

8.      La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de esta ley.

9.      Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.

10.  El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.

11.  Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.      Por sus autores o derechohabientes.
2.     Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el art. 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación de un mismo bien.

Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1º y 2º del párrafo anterior.


IVA aplicable en la entrega de viviendas

La compra de  vivienda nueva y sus anexos (hasta dos plazas de garaje incluidas en la misma escritura de adquisición) a partir del 1 de enero de 2013 pasarán a tributar al 10%. (Ya que no se ha derogado la disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley  20/2011, de 30 de diciembre, que prorrogaba ese IVA del 4% hasta el 31/12/2012).
En las adquisiciones de viviendas nuevas que están en construcción: Las entregas que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al 4% y las posteriores al 10%.


Obras de Reforma

Con respecto a la ejecución de obras que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, se aplica el IVA reducido (antes del 8% a partir de septiembre del 10%), siempre que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible (antes un 33%).

Requisitos para aplicar el tipo reducido, a partir de septiembre, del 10 por ciento son los siguientes:
  • Que el destinatario sea persona física, no actúe  como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, se incluyen las comunidades de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.


DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

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