SEGURIDAD
SOCIAL
Aquellos
trabajadores encuadrados en la Seguridad Social de Autónomos (RETA), disponen
de plazo hasta el 30 de septiembre para:
1.
solicitar voluntariamente aumento o
disminución de su base de cotización, con efectos a partir del próximo día 1 de
enero del año
2.
incluir la contingencia de Accidente
de Trabajo.
3.
incluir la prestación en caso de cese
de actividad.
Los
autónomos con 47 años, tienen la base desde un mínimo de 850,20 € hasta
un máximo fijado en 1.870,50 € mensuales, salvo que viniesen de cotizar bases
superiores con anterioridad.
à Póngase en contacto
para calcular los costes.
RESUMEN BASES DE
COTIZACIÓN 2012 - AUTÓNOMOS (RETA)
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Base mínima mensual
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Base máxima mensual
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Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012.
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850,20 €
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3.262,50 €
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Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2012:
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-
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-
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Si su base
de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a
1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen. |
850,20 €
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3.262,50 €
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Si su base
de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70
euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50
euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de
junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo
año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá dicha limitación. |
850,20 €
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1.870,50 €
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Autónomos
mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2012: |
-
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-
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Con
carácter General |
916,50 €
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1.870,50 €
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Si se
trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. |
850,20 €
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1.870,50 €
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Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado
en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
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-
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-
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A) Si la
última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70
euros mensuales. |
850,20 €
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1.870,50 €
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B) Si la
última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros
mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros
mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100, pudiendo
optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 € |
850,20 €
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850,20 € + 1% (ó
1.870,50 €)
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TIPOS DE COTIZACIÓN
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Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
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29,80 % ó 29,30 % si además está acogido al sistema de
protección por desempleo
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Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
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26,50 %
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Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si
está acogido al mismo).
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2,20 %
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