viernes, 22 de junio de 2012

IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CUOTAS NACIONAL Y PROVINCIAL


MODIFICACIÓN PLAZO DE INGRESO
Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 cuando se trate de las cuotas nacionales y provinciales, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2012, ambos inclusive. (Resolución 8 de junio de 2012)

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

viernes, 15 de junio de 2012

DEDUCIBILIDAD DE LA RETRIBUCION DEL GERENTE

La Dirección General de Tributos considera que los órganos de administración de las compañías mercantiles, cualquiera que se su forma, tienen como función esencial y característica las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, por lo que se aprecia una similitud entre la actividad de los administradores y del personal de alta dirección, pues en ambos casos se concreta el ejercicio de poderes correspondiente a la titularidad de la empresa. Así pues, las funciones de gerencia (relación laboral de carácter especial) son sustancialmente las mismas que las del administrador (relación mercantil) y, por lo tanto, prevalece la relación mercantil sobre la laboral especial.

En consecuencia, si el cargo de administrador es gratuito según los Estatutos  sociales, se entiende que la remuneración que se paga a la misma persona por la gerencia es una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1e) del TRLIS, al resultar superior a lo estatutariamente previsto, y en consecuencia no será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

También considera que las retribuciones de gerente, al asimilarlas a las de administrador, deberán someterse al tipo de retención especial de éstas que, en 2012 y 2013, es del 42%.

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena 

REDUCCIÓN PARA 2011 DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANANDERAS

Para el ejercicio 2011, los índices de rendimiento neto por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales han sido reducidos por la Orden HAP/848/2012 de 26 de abril, para ciertas comarcas y actividades.

Dichos índices son los aplicables a la declaración de IRPF del ejercicio 2011.

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena 

miércoles, 6 de junio de 2012

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Los datos de las declaraciones prescritas deben ser admitidas por la Administración como correctas.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de febrero de 2012, estima que dado que con la prescripción de una declaración tributaria dicha declaración adquiere firmeza, las cantidades declaradas en esta declaración deben ser admitidas por la Administración, sin poder modificarlas ni en ese ejercicio ni en otro posterior. 


Consecuentemente,  las Bases Imponibles Negativas de un ejercicio prescrito puedan ser utilizadas por el contribuyente en declaraciones de ejercicios posteriores, sin que la Administración pueda liquidar el ejercicio prescrito. No pudiendo revisar los datos declarados por el contribuyente con el fin de cambiar la cuota tributaria de dicha declaración. Debe considerar todos las cantidades declaradas como correctas, sin que puedan ser modificadas por la Inspección.

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena 


lunes, 4 de junio de 2012

La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude a través de Internet


Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de  impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.
La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios y agradece la presta colaboración para informar de este tipo de fraudes.

Por último, la Agencia Tributaria vuelve a insistir en que:
  • nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.
  • nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
Los dominios reales de la Agencia Tributaria son: www.aeat.es, www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com. El acceso a la Sede Electrónica debe hacerse a través de los dominios: www.agenciatributaria.gob.es, www1.agenciatributaria.gob.es, www2.agenciatributaria.gob.es, www1.aeat.es, www2.aeat.es, www3.aeat.es, www4.aeat.es, www5.aeat.es y aeat.es.
En caso de duda, sobre la autenticidad de cualquier e-mail o sitio de Internet que afirme estar remitido o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con nosotros en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347) para verificar su autenticidad.
Por otra parte, la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de "framings" o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

(Fuente: Agencia Tributaria)