miércoles, 27 de febrero de 2013

ACTUALIZACION DE BALANCES – CONSULTA ICAC


El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances en la consulta núm. 5 del BOICAC núm. 92. Resumimos los puntos más importantes:

La actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012 deberá realizarse dentro del período comprendido entre la fecha de cierre y el día que termine el plazo para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012.

En las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2012, que se formulan en 2013:
  • El Balance no incluirá la rectificación de valores, ni se reconocerá Impuesto diferido por la actualización.
  • En la Memoria se informará de la situación en que se encuentra el proceso de actualización.

En las Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013:
  • En el Balance, la cuenta de Reserva de Revalorización Ley 16/2012, se mostrará en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto.
  • En la Memoria se informará sobre los elementos más significativos objeto de la actualización, señalando el importe, el efecto de la actualización sobre la amortización y sobre el resultado del ejercicio, sobre la cuantificación de la cuenta de Reserva de revalorización en los fondos propios, así como el movimiento de la cuenta.

La Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 y el balance de actualización. En este  momento se devenga el gravamen único del 5%. Este gravamen no será gasto deducible, se contabilizará con cargo a la cuenta Reserva de revalorización Ley 16/2012 y se liquidará junto al Impuesto de Sociedades o IRPF  del ejercicio 2012.

La actualización es compatible con el criterio de valoración de coste histórico y se mantiene el principio del precio de adquisición en los activos actualizados, sin cambiar de criterio contable. Por ello, el principio de uniformidad no se ve afectado.


 DEPARTAMENTO DE AUDITORIA: Inmaculada Sastre y Carpena

martes, 26 de febrero de 2013

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo, con el objetivo de promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años, y el emprendimiento.

Principales líneas:

Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social:
  • Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
  • Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.

Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

Reanudación del cobro de la prestación por desempleo
  • Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenia derecho.

Mejora de la intermediación laboral
  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.


Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

viernes, 22 de febrero de 2013

TIPO LEGAL DE INTERES DE DEMORA

El tipo legal de interés de demora a aplicar en operaciones comerciales, durante el primer semestre natural de 2013  es el 7,75 por 100.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

jueves, 7 de febrero de 2013

CONTRATOS FORMATIVOS

Con la publicación de la nueva Reforma Laboral (Ley 3/2012 y el Real Decreto-Ley 1/2013) se abren nuevas expectativas para la realización de los contratos formativos cuya formación deberá conducir a la obtención de un certificado de profesionalidad en el área que en cada caso corresponda.


OPORTUNIDADES DE CONTRATACIÓN

  • Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
  • La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.
  • La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad según la Ley Orgánica 5/2002.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.
  • La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
  • Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.
  • Esta formación puede ser impartida por nuestros centros concertados en base a la disposición del Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero.
  • El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año, según la disposición transitoria octava, punto 6, bonificable 100% en los Seguros Sociales.

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy