El
Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado pasado el detalle de la nueva bonificación en la cuota
de los trabajadores autónomos que contraten un sustituto, a
jornada parcial o completa, para poder dedicarse ellos al cuidado de hijos de hasta siete
años o familiares dependientes.
Se
trata de aplicar a los autónomos una ayuda similar a la que disfrutan las
empresas para sustituir a los trabajadores durante el periodo de baja maternal,
que se denomina 'coste cero' porque no se pagan cotizaciones por el contrato de
sustitución; y en
este caso la bonificación se aplica sobre la cuota del autónomo. Estas
son diez cuestiones incluidas en la letra pequeña
de esta nueva ayuda, que está en vigor desde hoy:
1.
Base de cotización: la ayuda consistirá en una bonificación del 100% de la
cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a
la base media que
tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la
medida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Si el trabajador
lleva menos de doce meses de alta, la base media se calculará desde la fecha en
la que se haya inscrito en el Régimen por cuenta propia.
2. Seguir dado de alta. La aplicación de esta bonificación exigirá que el
autónomo que contrate a un asalariado para sustituirle, deberá seguir en alta
en el Régimen de autónomos durante
todo el año del cobro de esta ayuda y durante los seis meses siguientes a la
finalización del contrato.
3. La duración del contrato bonificado del sustituto
deberá durar como mínimo
tres meses.
4. Fin de la relación laboral. Si el contrato bonificado se
extingue antes de que finalice el periodo de un año de la bonificación
--incluso si se termina durante los tres primeros meses de duración inicial--
el autónomo podrá volver a beneficiase de esta ayuda si contrata a otro
trabajador como asalariado en el plazo máximo de 30 días.
5. Jornada. El contrato que haga el autónomo a un asalariado no podrá
celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un
trabajador a tiempo completo. Además, si la contratación es a tiempo parcial,
la bonificación será del 50% (reducción del 50% de la cuota y no del 100%).
6. Incumplimientos. Si el trabajador autónomo incumple cualquiera de estos
requisitos que se le exigen para disfrutar de esta ayuda, estará obligado a
reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo no estará obligado a
devolver esta ayuda si la extinción laboral del trabajador contratado obedece a
despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o por causas mayores
(dimisiones, muertes, jubilación o incapacidades).
7. Sin asalariados. Solo tendrán derecho a esta bonificación los autónomos
que no tengan ningún trabajador asalariado en la fecha de inicio de la ayuda y
durante los doce meses anteriores. A efectos de este requisito, no se
considerará asalariado los trabajadores interinos contratados para sustituir al
autónomo o autónoma durante su baja por maternidad o paternidad.
8. Número de ayudas. La bonificación podrá disfrutarse una vez por cada uno de
los sujetos causantes. Esto significa que podrá disfrutarse doce meses por cada
hijo o familiar que se cuide.
9. Otras bonificaciones. Esta ayuda será compatible con
el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan, por
ejemplo la bonificación para la contratación de un mayor
de 45 años por parte de un autónomo menor de 30 años, entre otras.
10.
Periodo de disfrute. Si el menor que se va a cuidar cumpliera los siete años
antes de que se cumplan los doce meses que dura la ayuda, el autónomo podrá
disfrutar de la bonificación hasta el término de los citados doce meses.
(Noticia extraída de CINCO DÍAS)
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