Publicación: 18/02/2015
·OBJETO de la subvención:
a) Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por
cuenta propia.
b) Programa de ayudas por la primera contratación.
Ambas
ayudas sólo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat
Valenciana.
·BENEFICIARIOS
Trabajadores
autónomos o por cuenta propia.
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles,
cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales; así como los miembros
de comunidades de bienes, y autónomos colaboradores.
A) Programa de ayudas por el
establecimiento como trabajador por cuenta propia.
CONDICIONES:
Iniciar
la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
de la orden.
Permanecer
desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio
de la actividad.
No
haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores.
Cuantía de las ayudas:
a)Desempleados
en general: 2.500 €
b)Desempleados
menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000€
c)Desempleados
con una discapacidad de al menos 33%: 4.000€
d)Mujeres
desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500€
* el
importe establecido en a) b) y c), se incrementará en 500€, si el beneficiario
fuera mujer.
Los
beneficiarios de este programa tendrán la obligación de mantener la actividad
por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o
equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho
régimen.
B) Programa de ayudas por la
primera contratación.
CONDICIONES:
Las
contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al de la publicación
de esta orden.
La
persona contratada, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan
permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo por un
periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de contratación.
El
trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
Debe
tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su
constitución como trabajador autónomo.
Cuantía de las ayudas, por contratación:
a)Contrato indefinido a jornada completa: 5.400€ (6.000€
si la persona contratada es una mujer)
b)Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100€ (3.600€ si la
persona contratada es una mujer)
c)Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500€ (2.000€ si la
persona contratada es una mujer)
Los contratos a tiempo parcial
de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción
proporcional de la cuantía de la ayuda.
·Solicitud de subvención: 19/02/2015 a 30/05/2015
DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy
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