martes, 28 de junio de 2016

DEDUCIBILIDAD DEL IVA DE HOSTELERIA Y RESTAURACION

Según la Dirección General de Tributos:
  • Podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por la adquisición de servicios de desplazamiento o viajes, (hostelería y restauración) cuando dichos servicios se hayan recibido como consecuencia de un desplazamiento o viaje del personal, y siempre que, además, el correspondiente gasto tenga la consideración de deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. 
  • No podrá deducirse, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios  para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-.

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