jueves, 24 de noviembre de 2016

EXENCION PRESTACION POR MATERNIDAD

Con fecha 6 de julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en la que se establece que la prestación por maternidad de la Seguridad Social está exenta de IRPF porque tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que este precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. 

De hecho, no tiene ningún sentido que sí estén exentas las prestaciones por maternidad de entidades autonómicas o locales, y no lo estén las prestaciones por el mismo concepto procedentes de entidades estatales tal como es la Seguridad Social.

Esta sentencia no crea jurisprudencia, pero sí es una buena base legal para solicitar los ingresos indebidos de todos los contribuyentes que hayan declarado prestaciones por maternidad o paternidad en las últimas declaraciones de IRPF no prescritas (desde 2012).

La Agencia Tributaria ha publicado en su web una Nota de aclaración para disuadir de la presentación de escritos de solicitud de devolución de renta, en la que confunde al contribuyente al considerar que la prestación por maternidad no está incluida en el párrafo primero del artículo 7h) de la Ley de IRPF, cuando el TSJ de Madrid la está incluyendo en el tercer párrafo de dicho artículo, es decir, como otro tipo de prestaciones exentas.



DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena


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