Con fecha 6 de julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó
sentencia en la que se establece que la
prestación por maternidad de la Seguridad Social está exenta de IRPF porque tiene que estar forzosamente
incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que este precepto
reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero
y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las
prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o
autonómicos.
De hecho, no tiene ningún sentido que sí estén exentas las prestaciones por
maternidad de entidades autonómicas o locales, y no lo estén las prestaciones por el
mismo concepto procedentes de entidades estatales tal como es la Seguridad
Social.
Esta sentencia no crea jurisprudencia, pero sí es una buena base legal para solicitar los ingresos indebidos de todos los contribuyentes que hayan declarado prestaciones por maternidad o paternidad en las últimas declaraciones de IRPF no prescritas (desde 2012).
Esta sentencia no crea jurisprudencia, pero sí es una buena base legal para solicitar los ingresos indebidos de todos los contribuyentes que hayan declarado prestaciones por maternidad o paternidad en las últimas declaraciones de IRPF no prescritas (desde 2012).
La Agencia Tributaria ha publicado en su web una Nota de aclaración para
disuadir de la presentación de escritos de solicitud de devolución de renta, en
la que confunde al contribuyente al considerar que la prestación por maternidad
no está incluida en el párrafo primero del artículo 7h) de la Ley de IRPF,
cuando el TSJ de Madrid la está incluyendo en el tercer párrafo de dicho
artículo, es decir, como otro tipo de prestaciones exentas.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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