miércoles, 28 de diciembre de 2011

PROPIEDAD INDUSTRIAL - I EN CUESTIÓN DE MARCAS,


¿SABÍA USTED…

Que el registro de sus Marcas válidamente efectuado, le otorga un derecho de explotación exclusiva.?

Que es conveniente evitar la elección de distintivos (Marca, Nombre Comercial) que sean comunes o generalistas? Recomendamos términos originales y sin significado previo. Pongamos un ejemplo en marcas para distinguir vestidos y calzados: “ZARA”, “BENETTON” o “BERSKA” son siempre más defendibles frente a una imitación que ROPA S.A., PANT & LONS, o DEMODA, términos estos segundos que si bien podrían en algún caso ser registrados, difícilmente van a lograr que se prohíba el uso por la competencia de términos como ROPA, o PANTALONES, o De Moda, en su publicidad o cartelería.

Que la Ley de Marcas no prohíbe el registro de marcas similares a otras anteriores salvo que medie oposición por el titular anterior?  La legislación anterior era proteccionista, y el propio Registro (hoy OEPM) defendía los derechos anteriores. Y así es posible obtener el registro –no válidamente efectuado-  de marcas aunque el titular no tendrá derecho a su uso salvo que transcurran cinco años tras su registro.

Que el registro de sus Marcas en forma gráfica le permite defenderlas frente a imitaciones gráficas similares aunque tengan denominaciones dispares? De este modo al quedar protegidas las masas y colores se adquiere derecho sobre estas disposiciones. Y en base a este derecho, puede perseguirse imitaciones fraudulentas que tengan denominaciones distintas pero apariencia confundible o que necesariamente constituya una asociación para el consumidor.

Que es posible el registro de una marca en España, en la Unión Europea (27 estados) con un único registro, y desde ambas, obtenerse un registro internacional (85 estados)?

Que si una marca no se utiliza durante cinco años consecutivos puede un tercero instar ante los Tribunales la “caducidad por falta de uso”?

Que nunca debe destruir ni deshacerse de las pruebas de uso de sus marcas para acreditar, llegado el caso, que efectivamente fueron utilizadas? Aunque la documentación fiscal “pueda” destruirse en 4 años ello no supone que parte de esa documentación (facturas, catálogos, bocetos, esquemas, manuscritos, planos…) deba destruirse, cuando acredita la realidad de uso y explotación efectiva de la marca –y de otros derechos- en el mercado.

DEPARTAMENTO PATENTES Y MARCAS  - Alejandro Sanz-Bermell y Martínez
                                        Agente Oficial de la Propiedad Industrial
                                        Agente de Patentes Europeas
                                        Mandatario acreditado ante la OAMI
                                        Abogado



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