¿SABÍA USTED…
Que el registro de sus Marcas válidamente efectuado, le
otorga un derecho de explotación exclusiva.?
Que es conveniente evitar la elección de distintivos (Marca,
Nombre Comercial) que sean comunes o generalistas? Recomendamos términos
originales y sin significado previo. Pongamos un ejemplo en marcas para
distinguir vestidos y calzados: “ZARA”, “BENETTON” o “BERSKA” son siempre más
defendibles frente a una imitación que ROPA S.A., PANT & LONS, o DEMODA,
términos estos segundos que si bien podrían en algún caso ser registrados,
difícilmente van a lograr que se prohíba el uso por la competencia de términos
como ROPA, o PANTALONES, o De Moda, en su publicidad o cartelería.
Que la Ley de Marcas no prohíbe el registro de marcas
similares a otras anteriores salvo que medie oposición por el titular anterior?
La legislación anterior era
proteccionista, y el propio Registro (hoy OEPM) defendía los derechos
anteriores. Y así es posible obtener el registro –no válidamente efectuado- de marcas aunque el titular no tendrá derecho
a su uso salvo que transcurran cinco años tras su registro.
Que el registro de sus Marcas en forma gráfica le permite
defenderlas frente a imitaciones gráficas similares aunque tengan
denominaciones dispares? De este modo al quedar protegidas las masas y colores
se adquiere derecho sobre estas disposiciones. Y en base a este derecho, puede
perseguirse imitaciones fraudulentas que tengan denominaciones distintas pero
apariencia confundible o que necesariamente constituya una asociación para el
consumidor.
Que es posible el registro de una marca en España, en la
Unión Europea (27 estados) con un único registro, y desde ambas, obtenerse un
registro internacional (85 estados)?
Que si una marca no se utiliza durante cinco años
consecutivos puede un tercero instar ante los Tribunales la “caducidad por
falta de uso”?
Que nunca debe destruir ni deshacerse de las pruebas de uso
de sus marcas para acreditar, llegado el caso, que efectivamente fueron
utilizadas? Aunque la documentación fiscal “pueda” destruirse en 4 años ello no
supone que parte de esa documentación (facturas, catálogos, bocetos, esquemas,
manuscritos, planos…) deba destruirse, cuando acredita la realidad de uso y
explotación efectiva de la marca –y de otros derechos- en el mercado.
DEPARTAMENTO PATENTES Y MARCAS - Alejandro
Sanz-Bermell y Martínez
Agente Oficial
de la Propiedad Industrial
Agente de
Patentes Europeas
Mandatario
acreditado ante la OAMI
Abogado
No hay comentarios:
Publicar un comentario