Tal
y como se explica en la exposición de motivos para no penalizar
excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que
vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan
una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad
Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la
pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de los Trabajadores
Autónomos.
En
su Título II se establecen los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social
a los emprendedores. Y en los artículos 28 a 30 inclusive se trata de la cotización a
la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
Este
primer precepto afecta a la cotización
aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores
por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad.
Para
los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia
con una actividad por cuenta ajena, se establecen dos criterios para su
cotización al RETA (siempre que cumplan con una serie de condiciones):
a) Los
que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad a
partir de la entrada en vigor de esta Ley 14/2013, podrán elegir como base de
cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base
mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75 por ciento durante
los siguientes dieciocho meses.
b) Los trabajadores en
situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo
fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la
correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable,
se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida
entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización durante los 18 primeros
meses, y del 85 por ciento durante los siguientes dieciocho.
La
aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o
reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, al igual que
con lo previsto en el artículo 113.5.7 de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
En
el artículo 29 se contemplan las
reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta
propia que tengan 30 o más años de edad. Estos deberán causar alta inicial
o no haber estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
Podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes unas reducciones que
van del 80 al 30 por ciento durante un período de 18 meses.
CUADRO RESUMEN NUEVA
COTIZACIÓN:
> 30 años, que no hayan estado en
R. Autónomos en últimos 5 años y sin empleados. |
BASE MINIMA
2013 |
CUOTA
|
|
858,60
|
255,86
|
||
Ley 14/2013
|
REDUCCIONES
|
CUOTA
|
|
6 1ª meses
|
80%
|
171,72
|
51,17
|
6 meses siguientes
|
50%
|
429,30
|
127,93
|
6 meses siguientes
|
30%
|
601,02
|
179,10
|
No
siendo aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena. A la vez que si optan por dicho sistema no
podrán acogerse a las bonificaciones de la Disposición Adicional trigésima
quinta de la Ley General de la Seguridad Social.
Finalmente
destacar que el artículo 30 regula las
reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas
con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se
indica que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco
años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y
bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes.