La Dirección General de Tributos ha establecido criterio vinculante respecto al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, por la cual sólo operará dicha inversión si el destinatario de las operaciones (promotor) actúa con la condición de empresario o profesional, en los demás casos como por ejemplo autopromotor de vivienda unifamiliar, no se dará este supuesto. Textualmente dice:
"Sobre la condición de empresario o profesional
del destinatario de las operaciones.
Para
que resulte de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el
supuesto referido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto es
necesario que el destinatario de las operaciones referidas en el mismo actúe con
la condición de empresario o profesional en los términos señalados en
el artículo 5 de la misma Ley, referido en el apartado 1 de la presente
contestación.
Este
precepto es de aplicación general y, por tanto, también se aplicará a los entes
públicos, a las personas físicas, a las asociaciones, cooperativas y demás
entidades sin ánimo de lucro o a las sociedades mercantiles que,
consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto
de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad,
para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación,
comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada
de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura
que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
Por
lo que respecta, en particular, a los entes públicos,
las personas
físicas, las asociaciones, las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de
lucro, será necesario que éstos comuniquen expresa y fehacientemente al
contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio en su calidad de
empresario o profesional.
No
será necesaria, sin embargo, dicha comunicación en los supuestos en los que las
citadas personas o entidades no actúen con la condición de empresario o
profesional, en cuyo caso no operará el supuesto de inversión del sujeto
pasivo."
La consulta completa puede encontrarse en el siguiente vínculo:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24640&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V2583-12%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena