jueves, 17 de enero de 2013

INDICE PUBLICACIONES 2012


CUARTO TRIMESTRE 2012

Fecha Publicación
Artículo
13/12/2012
19/11/2012
19/11/2012
19/11/2012
19/11/2012
26/10/2012
17/10/2012


TERCER TRIMESTRE 2012

Fecha Publicación
Artículo
07/09/2012
31/07/2012
25/07/2012
24/07/2012
23/07/2012
20/07/2012
20/07/2012
18/07/2012
04/07/2012
04/072012




PRIMER TRIMESTRE 2012

Fecha Publicación
Artículo
20/03/2012
15/03/2012
26/02/2012
14/02/2012
09/02/2012
31/01/2012
25/01/2012
24/01/2012
10/01/2012
09/01/2012
05/01/2012
05/01/2012
05/01/2012
04/01/2012
04/01/2012
03/01/2012
03/01/2012
02/01/2012
02/01/2012






INDICE PUBLICACIONES 2011

FACTURA ELECTRONICA - CONSENTIMIENTO DEL DESTINATARIO


La Dirección General de Tributos ha emitido Informe sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, según el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. 

Extractamos literalmente su contenido:

La propia Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de facturación, con el siguiente tenor:
“La mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel.
Cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida.
En cualquier caso, la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo, en última instancia, un asunto que deberá ser acordado por los socios comerciales.”.

En efecto, tal y como establece la Comisión Europea, a diferencia de la factura en papel en la que bastaría únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción. Por tanto, la aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario, que deberá ser cumplido para posibilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva normativa de facturación.

...........

Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.

.....................

En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

lunes, 14 de enero de 2013

MEDIDAS TRIBUTARIAS LEY 16/2012- OTROS IMPUESTOS


Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga en 2013 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio. Con efectos del 1/1/2012 se derogan los artículos referentes a representantes de sujetos pasivos no residentes, autoliquidación, personas obligadas a presentar declaración y la presentación de la declaración. 



Impuesto sobre el Valor Añadido

Adjudicación de terrenos o edificaciones por una comunidad de bienes a los comuneros : la adjudicación en caso de liquidación o disolución total o parcial, se considera entrega de bienes en proporción a su cuota de participación.

 Rectificación de la base imponible por impago: un crédito se considera total o parcialmente incobrable cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial. En el caso de operaciones a plazo deberá haber transcurrido 1 año desde el vencimiento del plazo/s para poder reducir la base imponible. Resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.


Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Se establece que se considerarán realizadas  a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los hidrocarburos que se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor, salvo que les sea de aplicación el régimen suspensivo.

La autoliquidación correspondiente a estos productos por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas se habrá de presentar en los primeros 20 días de abril de 2013.


 DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena


MEDIDAS TRIBUTARIAS LEY 16/2012 - ACTUALIZACION DE BALANCES

La Ley 16/2012, establece como opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del I.R.P.F. que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. 

Características de la Actualización:

  • Se actualizarán todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (incluidos los adquiridos en régimen de arrendamiento) situados tanto en España como en el extranjero. En el caso de los inmuebles, podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos.
  • Se revalorizarán los precios de adquisición o coste de producción y las amortizaciones contables, según coeficientes aprobados. El límite será el valor de mercado del elemento patrimonial actualizado.
  • El importe de la revalorización se llevará a una cuenta de "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" que formará parte de los fondos propios. (En el caso de Personas físicas, deberán reflejarlo en el libro registro de bienes de inversión). 
  • La actualización se realizará en el período entre el 31/12/12 y la fecha en que termine el plazo para su aprobación (para personas físicas, la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF)
  • Se satisfará un gravámen único del 5% sobre el saldo de la cuenta de "Reserva de revalorización ..."  en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (o IRPF) correspondiente a las operaciones de revalorización (ejercicio 2012). Este gravamen no será gasto deducible.
  • La Administración tiene 3 años para la comprobación de esta actualización. Una vez transcurido este plazo o efectuada su comprobación, el saldo de la cuenta de "Reserva de revalorización ..." podrá destinarse a: eliminación de resultados contables negativos, ampliación de capital o transcurridos 10 años a Reservas de libre disposición. Sólo podrán distribuirse cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.
  • Estas Reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.
  • Deberá informarse en la Memoria los criterios empleados en la actualización, el importe de actualización y los movimientos durante el ejercicio de la cuenta de "Reserva de revalorización de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre"

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena

domingo, 13 de enero de 2013

MEDIDAS TRIBUTARIAS LEY 16/2012 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Los cambios introducidos por la Ley 16/2012 en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades han sido:

  1. Para los períodos que se inicien el los años 2013 y 2014, las Entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea superior a 10 millones de euros, la amortización fiscal máxima del inmovilizado será el 70% de la que hubiere resultado fiscalmente deducible según tablas fiscales. El 30% no deducible podrá deducirse de forma lineal durante el plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento, a partir del período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
  2. Se prorroga los tipos impositivos reducidos para los períodos 2009-2013 las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones y plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados: tributarán al 20% los primeros 300.000 € y el resto al 25%, siempre que se cree o mantenga empleo, respecto al período 2008.
  3. Los gastos por indemnización por extinción de relación laboral que excedan del importe de 1.000.000€ no serán deducibles
  4. Se flexibiliza el régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número de viviendas requerido (ahora 8) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento (ahora 3 años) y se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

miércoles, 9 de enero de 2013

INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA

La Dirección General de Tributos ha establecido criterio vinculante respecto al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, por la cual sólo operará dicha inversión si el destinatario de las operaciones (promotor) actúa con la condición de empresario o profesional, en los demás casos como por ejemplo autopromotor de vivienda unifamiliar, no se dará este supuesto. Textualmente dice: 

"Sobre la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones.

Para que resulte de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el supuesto referido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto es necesario que el destinatario de las operaciones referidas en el mismo actúe con la condición de empresario o profesional en los términos señalados en el artículo 5 de la misma Ley, referido en el apartado 1 de la presente contestación.


Este precepto es de aplicación general y, por tanto, también se aplicará a los entes públicos, a las personas físicas, a las asociaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro o a las sociedades mercantiles que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.


Por lo que respecta, en particular, a los entes públicos, las personas físicas, las asociaciones, las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de lucro, será necesario que éstos comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio en su calidad de empresario o profesional


No será necesaria, sin embargo, dicha comunicación en los supuestos en los que las citadas personas o entidades no actúen con la condición de empresario o profesional, en cuyo caso no operará el supuesto de inversión del sujeto pasivo."


La consulta completa puede encontrarse en el siguiente vínculo: 
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24640&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V2583-12%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

MEDIDAS TRIBUTARIAS - I.R.P.F. 2013

La Ley 16/2012 introduce medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas, corrigiendo los desequilibrios de la economía española, y medidas adicionales a las ya tomadas durante 2012, para reforzar y complementar la fijación de las bases de una recuperación económica estable y duradera.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA: A partir del 1 de enero de 2.013
  1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán seguir aplicando esta deducción: los contribuyentes que hubieren adquirido su vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013, las cantidades depositadas en cuentas viviendas aperturadas con anterioridad a esta fecha y con una antigüedad inferior a 4 años, y los que hubieran satisfecho cantidades para rehabilitación, ampliación o realización de obras e instalaciones de adecuación de vivienda de las personas con discapacidad con anterioridad a 1/1/2013 y cuyas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
  2. Se suprime la exención de IRPF de los premios de la Lotería Nacional del Estado y Comunidades Autonómas, ONCE, Cruz Roja Española, y entidades análogas. Los primeros 2.500€ están exentos. Se crea un gravamen especial del 20%, estarán sujetos a retención y se liquidará mediante autoliquidación. 
  3. Se consideran Rentas del Ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas por transmisión de elementos patrimoniales que hubiesen permanecido más de un año en el patrimonio del contribuyente. Si hubieran permanecido menos de un año se integrarán en la Base Imponible General, compensándose entre sí las pérdidas y ganancias si el saldo es positivo y si fuere negativo se compensarán con el resto de renta general y con el limite del 10% de dicho saldo, compensándose en los 4 años siguientes el saldo pendiente si lo hubiere.
  4. Las retribuciones en especie derivadas de la utilización de vivienda que no sean propiedad de la empresa se valorarán por el coste del alquiler asumido por el empleador, no pudiendo ser inferior al 10% del valor catastral (5% si está revisado). La valoración no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
  5. Se prorroga para el 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas cuando el contribuyente mantenga o cree empleo respecto a la plantilla media del ejercicio 2008, siempre que la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados. Límite de la reducción: 50% de las retribuciones satisfechas al conjunto de trabajadores.
  6. Gastos e inversiones de formación para utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: se prorroga la deducción por gastos de formación del 5% en el IRPF e IS

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

lunes, 7 de enero de 2013

MODIFICACIONES DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

FRAUDE FISCAL

Se establece como Delito fiscal cuando la cuantía defraudada supere los 120.000€, por acción u omisión, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que hubiere debido retener, ingresos a cuenta, obtención indebida de devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales. Será castigado con pena de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que se hubiere regularizado la situación tributaria antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. Además se impondrá al responsable la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.


Las mismas penas se impondrán en el caso de que el fraude se cometa contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada exceda de 50.000€ en un año natural. Si la cantidad defraudada fuera menor a 50.000€, pero mayor a 4.000€, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa del tanto al triple de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.

El delito será castigado con pena será de 2 a 6 años y la multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, en el caso de: 
  • que la cuantía defraudada sea superior a 600.000€
  • que el fraude se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal
  • que se haya utilizado personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la identidad del obligado tributario, el responsable del delito, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario o responsable del delito.
La prescripción de estos supuestos pasa a ser de 10 años.


El procedimiento penal no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria.

En el caso de que sea una persona jurídica la responsable de un delito fiscal, se impondrán las siguientes penas:

  • multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años
  • multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, i el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años
  • multa de 6 meses a 1 año, en los supuestos del art. 310 (no llevar contabilidad o registros fiscales, contabilidad falsa, no anotación de hechos contables o con cifras falsas, anotaciones contables ficticias)

FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando las cuotas defraudadas a la Seguridad Social por elusión de pago de cuotas, obtención indebida de devoluciones o disfrute de deducciones indebidas, superen la cuantía de 50.000€, el castigo será pena de prisión será de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que se hubiere regularizado la situación antes de que el Ministerio Fiscal o Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia.

La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social.

El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de estas circunstancias:
  • que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000€
  • que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal
  • que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la identidad del obligado frente a la Seguridad Social, el responsable del delito, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o responsable del delito.
Serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses:
  • los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudique, supriman o restrinjan los derechos legales, de convenios colectivos o de contrato individual
  • los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:  del 25% en empresas o centros de trabajo de más de 100 trabajadores, el 50% en empresas o centros de trabajo de más de 10 y menos de 100 o la totalidad de los mismos en empresas o centros de trabajo de entre 5 y 10 trabajadores.

FRAUDE EN SUBVENCIONES O AYUDAS

El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad superior a 120.000€ falseando las condiciones para su concesión u ocultando las que hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lo hubiere realizado el reintegro junto con su interés de demora antes de que se haya notificado iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

LEY 17/2012 DE PRESUPUESTOS PARA 2013


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Se actualizan al 1% los coeficientes del valor adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se actualizan al 1% los coeficientes de corrección monetaria para la transmisión de activos inmobiliarios.

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: el porcentaje a ingresar será del 18%  si se basa en la cuota íntegra del último impuesto de sociedades presentado, y 5/7 del tipo de gravamen si se toma como base el resultado del ejercicio. Esta última modalidad es obligatoria para las sociedades cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04€ durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo del 2013.


IMPUESTO SOBRE EL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO: 
Se producen modificaciones técnicas: se elimina cualquier referencia que la Ley establece al documento sustitutivo. 
Respecto a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social ya no se exige, para disfrutar de la exención, el tener que solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. 
Se añade un requisito para aplicar la exención en los contratos de arrendamiento financiero por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero: que tengan una duración mínima de 10 años.


INTERÉS LEGAL DEL DINERO: queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2013

INTERÉS DE DEMORA: será el 5% durante el mismo período.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

martes, 1 de enero de 2013

MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGETICA

Tratando de mejorar los niveles de eficiencia energética y de asegurar una mejor gestión de los recursos naturales dentro del desarrollo sostenible se aprueban medidas fiscales que suponen la creación de nuevos impuestos como:
  • Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. El tipo de gravamen es del 7% y se aplica al importe que corresponda percibir al contribuyente por su actividad. Dicho impuesto se autoliquidará en el mes de noviembre y durante el ejercicio se realizarán pagos fraccionados a cuenta.
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleo-eléctrica. 
  • Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Están exentas de este impuesto el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas.
Por otro lado, se modifica la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, y se eleva el tipo de gravamen sobre el carbón y se crea tipos específicos que gravan los fuelóleos y los gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de electricidad y calor útil.

Asimismo, se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas y se establee un nuevo canon a la utilización o aprovechamiento de las aguas continentales para su explotación hidroeléctrica.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena